Por Antonio Lista, Urbs et Ager
Hace tiempo que tenemos leyes humanas que pretenden “defender” a la Madre Naturaleza, pero en ocasiones, esas leyes no señalan apropiadamente de quién o de qué hay que defenderla.
¿De la Sociedad del lugar? ¿De los humanos en general? ¿De otras “naturalezas”?
A menudo, para apuntalar las decisiones plasmadas en esas leyes, se recurre a la Ecología , a la necesidad de preservar, de proteger, las relaciones entre los seres vivos y de estos con el medio natural, bajo criterios estrictamente científicos.
Pero, ¿qué pasa si la aplicación de esa ley entra en contradicción con el rigor científico? Las leyes están pensadas para ser generales, globales, iguales para todos. Y resulta que los lugares son, por naturaleza diversos. Importa lo “local”. No es egoísmo, es lógica.
Y la Lógica, es también una ciencia, formal, como las matemáticas, de validez universal, pero de fácil aplicación local. Por ejemplo, una actuación sobre un territorio concreto, si no es lógica, no se debería aplicar. No al menos hasta comprobar la corrección científica de los estudios encargados a “Madrit” para avalarla.
En España tenemos diversas leyes importantes que, en el momento de su redacción no destacaban su justificación por motivos ecológicos, porque esta llegó con las numerosas reformas realizadas ya en plena Posmodernidad. Y la posmodernidad se caracteriza por su relativismo, como es bien sabido.
En particular, en la Urbanística Posmoderna del cambio de siglo, se utilizaban con profusión los términos “acceso al espacio publico “(Dominio Publico Maritimo” en el caso de la costa) y “regeneración”, entendida a menudo como “renaturalizacion” de los espacios degradados.
Se trataba de dar cobertura científica a lo estipulado en la Ley, pero no siempre se ha conseguido, porque no siempre eran propuestas razonables
Y es que las Ciencias Sociales, no son ajenas por completo a la ciencia. La sociología nunca podrá determinar el número exacto de votos necesarios para fijar una duna o cerrar un camino, pero si deben de guardar los principios de la lógica. En concreto, los planes urbanísticos deben de ser coherentes con los principios que expresan las leyes y con la exposición de principios y objetivos del propio Plan. Pero la parte que tienen las CCSS de “ciencia”, la base lógica, debe de ser respetada, ¡qué menos!
Y he aquí la paradoja de Guardamar o de la Duna Patrimonial: con la destrucción de las casetas casi centenarias, se pretende la re-naturalización de una duna que existe, ahora mismo, por ser artificial.
De no haber sido fijada por un genio, la duna se hubiera desplazado al Oeste cubriendo de nuevo al pueblo y desviando al río, y con el nuevo dique del Segura, el flujo de arena desviado ya no habría contribuido con más material, con lo cual hoy, una insinuante ensenada, sin duda muy fotogénica, llegaría tal vez a la Plaza.

La duna natural, amenazante
La paradoja se sublima cuando se especificaron, hace poco tiempo, los motivos por los cuales “es necesario” derruir las casetas, con la base de la Ley de Costas de 1988, modificada por la Ley2/2013, que prioriza la recuperación del dominio público marítimo-terrestre y la protección ambiental del litoral.
Y se alegan motivos:
- Las viviendas contribuyen a la regresión de la playa
Esto es imposible, es más bien al contrario. Los edificios frenan la regresión en alguna medida. Un caso similar, bien expuesto, impidió el derribo de un muelle antiguo en Suances (Cantabria), ya que se vio que la erosión se activaría sobre una “senda verde” a la que el muelle protegía.
- Las viviendas obstaculizan la regeneración del sistema dunar,
Esta es una cuestión fundamental, como hemos visto, puesto que el sistema dunar está artificialmente fijado desde hace más de un siglo, siglo que llevan levantadas las casetas, que forman parte de la artificialización que mantiene fija la duna
- Especialmente en un contexto de cambio climático y aumento del nivel del mar
En realidad, este factor es muy poco relevantes debido que el factor dominante, con mucho, es el cambio del flujo de sedimentos procedentes del Segura, debido a un dique. Cambios que no se miden precisamente en mm/año.
¿Donde esta el “fallo”? Pues que las leyes tienen espíritu Global, y aquello que beneficia a la globalidad, a menudo, destruye lo Local, puesto que aplica un mismo sistema o remedio a espacios que sufren condicionantes completamente diferentes.
De manera que, si en realidad se pretendiese preservar la duna como ente físico, “vivo,” la actuación necesaria inmediata sería la destrucción del dique y la “re-naturalizacion” del antiguo (¡y hermosísimo!) puerto fluvial.
Pero aquí lo “lógico”, es preservar en lo posible, el Patrimonio, el contenido semántico del proyecto original, que cambió la historia de Guardamar, y su geografía “para siempre”.
De hecho, es lo que ha sucedido en otras playas, como Nules o Garraf (Sitges), al ser declaradas como Bienes de Interés Cultural. En el caso de Garraf, BIC ¡¡¡Nacional!!, a pesar de no tener el nivel de interés patrimonial de la Platja Babilonia, ni por asomo.
En conjunto, la propuesta de derribo tiene tan poca base científica (es decir, está tan alejada de la lógica) que lo más probable es que, de derribarse las casetas, antes de una década se volviesen a levantar alegando la protección de la costa y la coherencia del legado Patrimonial de Codorniu. Y para ello, sólo importarán los materiales utilizados y los estilos arquitectónicos, como es habitual allí donde el Patrimonio si está reconocido como un bien social, como en Japón. No les importa que sea de fábrica nueva, sino que respete la tradición, la herencia cultural. De hecho, es lo mismo que debería de importarnos a nosotros.
Recodemos “El Pabellón de Oro”, incendiado por un monje, monje glosado por Mishima, templo reconstruido y hoy admirado, para unos por su valor patrimonial, para otros por la novela.
