Que tenemos leyes en las que prima la ideología sobre la pura objetividad es bastante evidente. Que la Ley de Costas de 1988 es una de ellas, también. És una tendencia propia de la Posmodernidad en que vivimos, no sólo aquí. La Ciencia, los métodos científicos, están en desuso total, de manera que se puede legislar sobre la base de opiniones y especulaciones sin que nadie se escandalice.

La “Ley de Costas”, a pesar de datar de 1988 está impregnada de la ambigüedad propia d la posmodernidad, que al final, especialmente en las cuestiones urbanísticas y territoriales, deja siempre margen para lo que la autoridad considere oportuno; “como tiene que ser”

En lo que se refiere al tratamiento urbanístico, aplica una serie de ideas típicas, tópicos de la modernidad, aceptadas como bien superior, indiscutible. En particular, en lo que hace referencia a su posición frente al patrimonio construido en el momento de su proclamación, destaca la propiedad pública a lo largo de toda la costa, la necesidad de mantener un cierto espacio abierto entre la línea de costa y los primeros edificios, permitir la intereacción mar-tierra (algo que no ha quedado nunca demasiado aclarado en qué consiste)  y el interés por desarrollar paseos marítimos, que se manifiesta en el artículo 27 y que ha tenido un notable impacto en muchas zonas de la costa. Se libran de la aplicación de esos principios las zonas que ya estén calificadas como urbanas, a no ser que se disponga lo contrario…

En la “protección” de la costa, la Ley no parece haber sido muy eficaz. Si en 1987 estaba urbanizado el 21,7% del total de la costa, en 2011 se llegaba al 27,5%.

Respecto a la propiedad, y a diferencia de lo que sucede en otros países de nuestro entorno como Italia, en 1988 hacía ya muchos años que existía la Zona Marítimo Terrestre, de manera que las playas privadas, por ejemplo, legalmente no existían. Otra cosa es que se cierren o controlen los accesos, sin que en ningún caso se pueda prohibir el acceso a pie, a no ser que se trate de una reserva natural no accesible.

El preámbulo, que es lo más interesante de la Ley, dice al final:

En este contexto, se regula con precisión la situación de las edificaciones existentes que resulten incompatibles con las disposiciones de la nueva Ley. Si se construyeron ilegalmente, se abre la posibilidad de legalizarlas, cuando sea posible por razones de interés público. Si se construyeron legalmente, se respetan los derechos adquiridos, atemperando la situación de la obra a la naturaleza del terreno en que se emplaza. Si está en el dominio público, se mantiene la concesión hasta su vencimiento; si está en la zona de servidumbre de tránsito, queda fuera de ordenación con las consecuencias previstas en la actual legislación urbanística; por último, si está en el resto de la zona de servidumbre de protección, se permiten obras de reparación y mejora de cualquier tipo, siempre que, lógicamente, no supongan aumento de volumen de las ya existentes

Qué duda cabe de que las “razones de interés público” son una puerta abierta al “tu sí, tu no”,  a la discrecionalidad, como de hecho se ha concretado en el desarrollo. Al criterio de lo “políticamente correcto” en última instancia.

Porque, centrándonos en lo que nos interesa en Urbs et Ager, el mantenimiento del patrimonio debería de ser tenido en cuenta como interés público, aunque sólo fuera por tratarse de un bien “no renovable”, y porque contribuye (contribuía en algunos casos) a mantener el “sentido del lugar”.

El sentido del lugar de la playa mediterránea

Desde que Sorolla inventó la playa como espacio de culto, existe en nuestra imaginación colectiva una tierra de esa promisión en la que el tiempo pasa muy despacio; el clima es perfecto de día y aún mejor de noche; la comida, de una naturalidad y un sabor increíbles y las gentes, tan naturales saladas y naturales como el agua de mar. Obviamente, un lugar tal no existe, pero nuestras playas mediterráneas se le parecen bastante.

Históricamente, una playa era un espacio de trabajo, como un viñedo o una mina,  que funcionaba como puerto cuando las barcas de pesca se sacaban a la arena con un trabajo colectivo que daba carácter a la comunidad. Los asentamientos de pescadores, siempre muy humildes, se situaban lo más cerca posible de la playa, en función de las condiciones locales. es un paisaje cultural muy caractersitico e interesante que se conserva, con pocas variaciones, en muchas costas tropicales.

Como sucedió con algunos espacios de montaña, balnearios o rurales, las playas fueron “descubiertas” por la burguesía urbana, primero como un espacio saludable, después también como un espacio aulturalmente “auténtico” en el que proyectar las carencias que la vida urbana generaba. La “colonización” de la playa, que así se podría llamar puesto que la expresión de época era “colonia de veraneantes”, es por tanto hija de la Revolución Industrial. Y es que muchas décadas antes de que el turismo europeo colonizara nuestras costas para transformarlas según sus necesidades, algunas playas ya eran escenario de esta peculiar forma de vida urbana, estacional, marcada por la búsqueda del contacto con “lo natural”. O lo que se entendía que era natural.

La Barceloneta (Barcelona)

La antigua playa de la Barceloneta podía, y puede aún ser considerada como patrimonial en varios aspectos, empezando por ser uno de los  pocos escenarios que aparecen descritos el Quijote con su propio nombre. Algo que en cualquier otro lugar que no fuese la Barcelona de hoy sería sin duda, una referencia cultural importante, y es posible que aún lo ses.  Dejando a un lado el extraordinario barrio de origen barroco que creció en sus orillas, la playa en sí, primero don sus “baños” y más adelante con sus “chiringuitos” llegó a ser un referente para la ciudad. Aunque constan establecimientos de baño ya en el remoto S XVIII, fue a mediados del s XIX cuando se multiplicaron los balnearios en la playa de la Barceloneta, en las playas de Montjuïc i en las de Sant Martí de Provençals. En su mayor parte eran edificios cerrados, algunos incluso extraían el agua salada de pozos, pero a partir de la apertura de los Baños Orientales, en 1872 , ya tuvieron “Baño de oleaje”, esto es, un sector de playa accesible desde el balneario.

El balneario “Banys de Sant Sebastià” junto a los astilleros Nuevo Vulcano, 1900 Ca.

Otros balnearios siguieron ocupando la costa hasta el arranque del dique, donde junto a los astilleros de “Nuevo Vulcano” se levantaron los populares Baños de Sant Sebastià. En  postal se aprecia el sugestivo contraste entre las chimeneas y el elegante “xiringuito” mirador que domina las casetas de baño. Al fondo se aprecia una cabria de la Junta de Obras del Puerto.

Estas construcciones precarias ocupaban el dominio público, y privatizaban de hecho la línea de costa puesto que la valla llegaba hasta el agua, cosa que no sucedería en el futuro al existir un acceso libre a la línea de costa, aún cuando camareros y encargados de los baños trataran a menudo de intimidar a los que pretendían bañarse en “su” playa.

Por la enorme popularidad que tuvieron durante más de un siglo, no parece que estos balnearios suscitaran protestas por la ocupación se suelo público. es de creer que todo el mundo entendía el sistema como una costumbre local que permitía disfrutar de un recurso escaso (la playa) a una gran cantidad de ciudadanos, tal y como explicaba La Vanguardia del 29 de junio de 1895

“La temperatura sofocante fue causa de que mucha gente se decidiese a empezar la temporada de baños, razón por la que en la playa de la Barceloneta, tan desanimada los días anteriores, hubo ayer bastante animación, abundando los bañistas de uno y otro sexo.”

Se entiende que se refiere a los balnearios, ya que en la época no era posible cambiarse sin más, en la arena.  Aquellos baños, que en origen eran “cuatro cañas y un techo de paja”, evolucionaron, aunque no mucho, hacia lo que en el sXX se conocían como “xiringuitos”, cambiando en la mayoría de los casos el modelo de explotación del simple balneario a una casa de comidas que, en temporada, podía tener un animado ambiente nocturno frecuentado incluso por los jóvenes de clase alta en busca de “aventuras”, como explica Josep Plà.  Estos xiringuitos, ya convertidos en restaurantes populares, son los que llegaron a enfrentarse a la Ley de Costas, tan pulcra ella, pereciendo para  siempre con la excusa de las Olimpiadas.

Una conocida imagen de los “xiringuitos” en su máximo apogeo, 1950 Ca

Sobre la “patrimoniofobia” desatada por las huestes de Oriol Bohigas con los preparativos olímpicos ya hablamos en otro post, pero no sería justo personalizar lo que es un sentimiento colectivo entre las clases pensantes de la ciudad. La destrucción de los tinglados de la Barceloneta, magníficas construcciones aptas para múltiples usos que permanecieron en funcionamiento hasta unos pocos meses antes de su derribo, tuvo relativamente poca oposición, aparte de la plataforma “Salvem el Port”. Por el contrario, la aplicación de la Ley de Costas a los chiringuitos si encontró una fuerte resistencia. Los vecinos del barrio, en general, pensaron que el derribo iba a cambiar no sólo el aspecto del barrio, sino también su manera de funcionar. No iban equivocados.

Aquella playa tan edificada se vio sustituida, al igual que en el muelle de la Barceloneta, por el vacío. Ése vacío de cemento salpicado de tristes palmeras de gusto californiano que poco a poco va ocupando nuestras costas. En consonancia, las gentes que ahora frecuentas esas playas, las viven de manera diferente. En estos días (verano del 17) resulta demasiado fácil reírse del modelo turístico de la Ciudad, “del turismo de alpargata” y de los excesos de todo tipo que amenazan incluso, dicen, la continuidad del barrio. Pero lo cierto es que tal y como sostenemos en Urbs et Ager, el turismo sólo ocupa espacios previamente abandonados por sus habitantes. Sin chiringuitos, la playa pierde atractivo para la población local.

Hoy los herederos de algunos de aquellos “xiringuitos” junto a muchos otros restaurantes, se aglomeran en ése espacio extremadamente insulso y “anti-marinero” que es el Port Olímpic, al que se ha llegado a calificar de “metro al aire libre”, obra curiosamente del mismo Bohigas. ¿Cuál es el “Sentido del Lugar” del Port Olímpic? La verdad, lo ignoro…

Sin embargo, hay un caso más interesante que los xiringuitos, los “Baños Orientales”. Fundados como hemos visto en 1872 (!), se fueron haciendo más populares a medida que los bañistas iban prefiriendo los baños “con oleaje”, esto es, la playa, al balneario cerrado. La propaganda incluso especificaba que los tranvías ingresaban “al interior” del propio establecimiento, y no una, sino hasta tres líneas…

En ésta imagen de 1925 se aprecia perfectamente como el balneario ocupaba (lógicamente) el Dominio Público, siendo ésta de hecho la razón de su propia existencia. La relación con el barrio es tan directa como con la mar, en una simbiosis ciudad-turismo que hoy resulta envidiable. La relación con  los muelles de carga, premisa de una verdadera ciudad portuaria, antes de que los contenedores la impidieran, resulta también muy interesante.

La Barceloneta en 1925. En primer término, los “Baños Orientales”

La Ley de Costas precisó aquí de vagas promesas de re-ubicación para ser aplicada, y lo fue, como en todos los casos, contra la voluntad de los afectados, que siempre han considerado que su forma de vida o de negocio nada tenía de delictivo, de antisocial ni de antiecológico, y que difícilmente iba a ser sustituida por otra más justa o si quiera, más rentable para la ciudad. Aquí el anuncio que publicaron los propietarios en 1987, año en que se gestó la ley de Costas…

 

 

Casetes de la playa de garraf (Sitges)

Las casetes de la playa de Garraf se empezaron a construir, de forma muy precaria, a partir de 1923 gracias a un permiso, al parecer verbal, de la Ayudantía de Marina de Vilanova. La afluencia creciente de “turistas” hizo que aparecieran nuevas construcciones de tablas plantadas directamente sobre la arena, y también diversos chiringuitos, uno de los cuales llegó a convertirse en hotel con los años…

Las construcciones se veían muy afectadas por los temporales hasta que, en 1931, Domingo Sorribas construyó una casa de madera con techo de zinc, inspirada al parecer en modelos ingleses, pero aportando la novedad de que estaba levantada sobre unos pilotes, con lo que evitaba tanto la humedad como parte de los efectos de los temporales de levante. la caseta causo la admiración de la colonia de veraneantes, que para entonces ya estaba muy consolidada, con lo que se consiguieron permisos de marina para levantar más casa, hasta un total de  33, que son las que existen en la actualidad.

A diferencia de lo que sucedió en otros lugares, la concesión del Ministerio de Marina fijaba unas prescripciones muy precisas, como la separación de un metro entre casas  casa para prevenir incendios. En 1947 se fijaron los colores verde y blanco que aún mantienen, y pasaron a ser propiedad del Ministerio de Obras Públicas (hoy Fomento), en base a concesiones prorrogables por 50 años, sistema aún vigente hoy en día y que, de facto, las ha salvado de la desaparición, ya que una aplicación estrricta de la Ley de Costas no permitiría, de ningua manera su presencia.

Es bastante evidente evidente que están ocupando el Dominio Público, que impiden el acceso a la arena, que no existe un paseo marítimo, nisiquiera un paso peatonal entre las casas y el mar… ha sido una suerte para todos! En éste caso, parece que todos los actores han tenido claro el evidente valor patrimonial del asentamiento, una rara reliquia de las primeras construcciones turísticas que, como se puede apreciar, eran bastante más sostenibles que otras que les siguieron.

Una magnífica imagen de “les casetes” de Garraf en invierno. Fuente : Florenci Salesas 

Por su singularidad, ¡las casetes merecen sin duda una visita!

Otros asentamientos costeros

La verdad es que la forma en que se ha aplicado la Ley de Costas ha sido “dispar”, por decirlo de una manera suave, siendo que los criterios de lo socialmente rentable, incluido el valor patrimonial, no han sido valorados de la misma manera. En Barcelona, por ejemplo, de ninguna manera. Pero no en todas partes ha sido igual. Así por ejemplo, el poblado de pescadores de Altafulla conserva en gran parte su estructura sin haber perdido su vitalidad.

Otro caso diverso es el de la Algameca Chica en Cartagena, sin duda el sentamiento más singular e interesante de la costa mediterránea. Tipificado como “alegal”, a pesar de sus dos siglos de existencia, se caracteriza por la completa ausencia de actividad turística, a pesar de su carácter marinero y de su excepcional acceso a los amarres, algo muy poco frecuente en éstas costas. Hasta el momento, la Ley de Costas no se ha dejado notar, más allá de las restricciones a nuevas construcciones en la zona marítimo terrestre, que no sabemos si se respeta escrupulosamente. Pero en cualquier caso, es tan especial que no parece que corra peligro, y es cuestión de tiempo que la ley se adecúes a la realidad, sobre todo si se trata de una realidad tan sugerente como ésta.

 

 

La reforma de la Ley de Costas de 2013 indultó a una serie de núcleos que deberían haber sido derruidos por dar directamente a la playa, algunos de ellos en la costa mediterránea que nos interesa, destacando el importante conjunto de bloques de los años 60 en Platja d’Aro con bastantes más de mil viviendas en total, así como una pequeña parte de la gran urbanización de Empuriabrava,  y otros en Oliva, Rocafel (Alacant) y en el puerto de Santa Pola.

Particular interés reviste el poblado de Xixes en Moncófar, indultado  tras unas polémicas similares a las de otras antiguas conceciones en primera línea. El interés radica no en el supuesto valor patrimonial del asentamiento, sino en el hecho de que su conservación ha requerido de la construcción de unos diques de defensa para tratar de frenar la importante erosión costera. Estas obras, pagadas obviamente con dinero público, se incluirían en las actuaciones de lucha “contra el cambio climático”, que aparecen en la Ley, si bien sin ninguna cuantificación ni especificación concreta, lógicamente. No tenemos información sobre si tales diques serían necesarios en caso de que no existieran las casa, cosa que es probable. Pero no deja de ser curioso que la voluntad de maner la costa en un estado próximo al natural requiera a menudo de actuaciones artificiales tan agresivas como son los diques de contención de la arena.

Vista contemporánea de La Marina de l’Altet, en la que se aprecia la fuerte erosión costera. 

En una próxima entrada nos referiremos con detalle a otro caso interesante, y triste, de nuestra costa, las casetas de Guardamar del Segura

 

 

Referencias: 

José Ibarra Bastida . Los inicios del poblamiento contemporáneo en el paraje de la Algameca Chica de Cartagena(2015)

Rafael Mateos Ayza “Fale”. Història de Garraf. Ajuntament de Sitges, 2003

Florenci Salesas:  http://florencisalesaspla.blogspot.com.es/2009/03/les-casetes-de-la-platja-de-garraf.html

Hemeroteca online La Vanguardia

http://orgullosademiciudad.blogspot.com.es/2014/01/la-barceloneta-1905-1988.html

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