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El Planeamiento territorial del medio rural ha sido, desde siempre el hermano pequeño del Urbanismo. Y si en la ciudad el urbanismo ha evolucionado notablemente y ha facilitado muchos desarrollos urbanos habitables, armónicos incluso en ocasiones, en el campo la historia, con algunas excepciones, ha sido diferente.
El medio rural, parece por lo general que no esté planificado en absoluto. Mucha gente lo cree incluso “natural”, no porque lo sea que no lo es, sino porque tiende a adaptarse al medio, en lugar de tender a transformarlo como ocurre en la ciudad. Pero esto es sólo un percepción moderna, fruto de la desconexión de la realidad rural que sufren buena parte de los habitantes de las ciudades.
Lo cierto es que si está planificado, todo, y hasta con detalle. No tanto vía “plan territorial” o “plan paisajístico”, sino a través de un gran número de regulaciones de actividades, del control de inversiones públicas, de la localización los servicios públicos y aun privados que se prestan… control al fin y al cabo.Se podría afirmar que el medio rural está tan regulado y “controlado” como el urbano, pero no con los mismos instrumentos legales.
Es un asunto apasionante, más ahora que el tradicional problema del despoblamiento agrario está tomando un cierto protagonismo en la sociedad (con bastante retraso). Una vez más, el conocimiento que se ha generado al respecto es escaso, está muy disperso y es poco accesible, y como es costumbre en Urbs et Ager, vamos a tratar de aumentar y divulgar ese conocimiento, en esta ocasión con un invitado de lujo, Jaime Izquierdo Vallina, conservacionista en el mejor sentido de la palabra, y actual Comisionado para el Reto Demográfico del Gorbierno de Asturias.
Izquierdo es autor de numerosos artículos y de diversos libros, el último de los cuales el año pasado, “La ciudad agropolitana, la aldea cosmopolita” (KRK Ediciones, ISBN:9788483676585)
En relación con el objeto del Seminario, Planeamiento y Patrimonio Rural, ¿no sería deseable promover un enfoque específico del concepto de normativo “protección” que flexibilice este acercamiento? Se comprende la elección de la idea de “patrimonio rural” como concepto transversal que supera la división que realiza la Ley de Patrimonio Princast y su Reglamento (arquitectónico, etnográfico, industrial…); es decir, que tiene en cuenta además de su origen, fundamentalmente su contexto. El medio rural limita por razones de aislamiento usos y actividades que en entornos urbanos son objeto de mayor presión (y se acotan lógicamente) y en entornos urbanos deberían flexibilizarse para compatibilizar uso, reutilización, mantenimiento, recuperación… El ejemplo clásico es el hotelero/hostelero; pero parece que tratar la protección del patrimonio sin atender a su condición de “rural” supone en muchos casos la pérdida de oportunidades de puesta en valor (y reutilización), operando en sentido contrario al pretendido. Resumiendo, una vez asumida la necesidad cultural de proteger, ¿no deberíamos buscar mecanismos de flexibilización para mejor gestionar la especificidad de lo rural?
Gracias Benigno. COmo en los otros comentarios, las preguntas estan muy razonadas y lo mejor será hacérselas llegar íntegras, mejor antes de empezar, para que pueda dar un respuesta más adecuada. Voy a intentarlo.